Respetar la talla mínima legal de una especie no es un capricho administrativo, es dejar que cada pez complete al menos un ciclo reproductivo antes de subir a la barca o a la cesta. La longitud de primera maduración sexual marca el tamaño a partir del cual un ejemplar ya ha desovado o fecundado al menos una vez, y ese dato biológico es precisamente el que fija el legislador al redactar cada talla mínima recogida en el BOE. Sacar del agua ejemplares por debajo de esa medida corta el reclutamiento anual de la especie en la zona, porque esos peces jóvenes nunca llegan a aportar su primera puesta a la población local. En especies como el sargo, la dorada o la lubina, que tardan varios años en alcanzar la madurez sexual, este efecto se nota rápido, basta con que varias temporadas seguidas se extraigan juveniles de forma sistemática para que la talla media de las capturas baje año tras año y el caladero recreativo pierda densidad de forma visible desde la propia orilla.
Los espáridos, como los sargos, las doradas, las herreras o los pageles, y los lábridos, como las maragotas, los pintos o los tordos, comparten una biología lenta, crecen despacio, tardan en fecundar y algunas especies incluso cambian de sexo a lo largo de su vida, lo que hace todavía más delicado eliminar ejemplares antes de que hayan cumplido su papel reproductivo. Respetar la talla mínima, por tanto, no protege solo al pez individual que se suelta, protege la generación entera que ese pez todavía puede producir en los años siguientes.
La normativa española, alineada con los reglamentos de la Unión Europea en materia pesquera, fija un método de medición preciso para cada grupo de especies, y conocerlo evita discusiones sobre el terreno con la Guardia Civil o el Servicio de Vigilancia Pesquera de cada comunidad autónoma. En peces óseos, que son la inmensa mayoría de capturas de costa (lubinas, doradas, sargos, jureles, caballas, abadejos o merluzas), la longitud se mide en línea recta desde el extremo más anterior de la boca cerrada hasta el extremo de la aleta caudal extendida, con el pez apoyado sobre una superficie plana y sin forzar la cola más allá de su posición natural.
En crustáceos, como la cigala, la nécora o el bogavante, la medida de referencia cambia por completo, se toma la longitud del cefalotórax, es decir desde el borde posterior de la órbita ocular hasta el borde posterior del propio caparazón, sin contar pinzas ni patas. En cefalópodos como el calamar, el choco o la sepia, el dato que cuenta es la longitud dorsal del manto, medida desde su borde anterior hasta el ápice posterior, sin incluir tentáculos ni brazos. Medir mal, aunque sea de buena fe, no exime de responsabilidad si el agente de vigilancia repite la medición con su propio instrumento y el ejemplar queda por debajo del mínimo legal.
La Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado establece el marco general de responsabilidad para quien practica la pesca marítima de recreo en España, y cada comunidad autónoma lo desarrolla con su propio decreto y su propio cuadro de sanciones, casi siempre más detallado que el estatal. Tener en tu posesión, en la nevera, en el maletero o en cualquier punto de transporte un ejemplar por debajo de la talla mínima constituye infracción aunque alegues que lo pescaste en otra comunidad con normativa distinta, porque lo que se sanciona es la tenencia dentro del territorio con la norma más restrictiva.
Las multas económicas varían según la gravedad y la comunidad autónoma, pero en la práctica van desde importes moderados por una infracción leve y aislada hasta cantidades que superan con holgura el valor de cualquier equipo de pesca, cuando se trata de infracciones graves o de reincidencia. Junto a la multa, el agente actuante puede decomisar el material de pesca empleado en el momento de la inspección, cañas, aparejos e incluso la propia embarcación en supuestos de pesca profesional encubierta, y en los casos más serios se tramita la retirada temporal o definitiva de la licencia de pesca marítima de recreo, dejando al infractor sin poder volver a tramitarla durante el periodo que fije la resolución sancionadora.
Cuando un ejemplar sube al anzuelo por debajo de la talla mínima, o simplemente decides soltarlo aunque la normativa lo permita, la forma de hacerlo influye directamente en si ese pez sobrevive a la manipulación. Desanzuelar rápido, con unos alicates de punta curva pensados para llegar hasta el fondo de la boca sin desgarrar tejido, reduce el tiempo total fuera del agua a apenas unos segundos, frente a los minutos que puede llevar sacar un anzuelo a mano con el pez agitándose entre las manos.
Las manos secas retiran de la piel del pez la capa de mucosa que lo protege frente a hongos e infecciones, así que conviene mojarlas siempre antes de tocarlo, igual que conviene evitar apoyarlo sobre cualquier superficie áspera como rocas, arena caliente o la propia toalla mientras se trabaja el anzuelo. Antes de soltarlo del todo, sujétalo con suavidad bajo el agua, en zona de corriente si la hay y orientado hacia ella, y espera a notar que recupera el aleteo fuerte y el impulso de nadar por su cuenta. Reoxigenar así a un ejemplar que ha llegado agotado a la orilla multiplica sus opciones reales de sobrevivir, frente a lanzarlo de cualquier manera desde fuera del agua.
Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco. Real Decreto 560/1995, Real Decreto 1615/2010 y órdenes ministeriales vigentes.
Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Baleares, Andalucía mediterránea y Golfo de Cádiz.
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